A partir del 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, debiendo de cotizar por los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, similar a los trabajadores por cuenta ajena.
Los autónomos tendrán que elegir una base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales (estimación de beneficio del ejercicio).
Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social que se realizará en el ejercicio siguiente una vez presentada la declaración de IRPF, y será cuando esas bases regularizadas pasen a ser definitivas.
El importe mensual a pagar a la Seguridad Social vendrá determinado por la base de cotización elegida, cuando mayor sea la base de cotización mayor serán también las prestaciones que se obtengan.
Para 2023, la tabla es la siguiente:
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida.
| Tramos de rendimientos netos 2023. Euros/mes |
Base mínima. Euros/mes |
Base máxima. Euros/mes |
|
| Tramo 1 | <= 670 | 751,63 | 849,66 |
| Tramo 2 | > 670 y <= 900 | 849,67 | 900 |
| Tramo 3 | > 900 y <1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 |
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general.
| Tramos de rendimientos netos 2023. Euros/mes |
Base mínima. Euros/mes |
Base máxima. Euros/mes |
|
| Tramo 1 | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 |
| Tramo 2 | > 1.300 y <= 1.500 | 960,78 | 1.500 |
| Tramo 3 | > 1.500 y <= 1.700 | 960,78 | 1.700 |
| Tramo 4 | > 1.700 y <= 1.850 | 1.013,07 | 1.850 |
| Tramo 5 | > 1.850 y <= 2.030 | 1.029,41 | 2.030 |
| Tramo 6 | > 2.030 y <= 2.330 | 1.045,75 | 2.330 |
| Tramo 7 | > 2.330 y <= 2.760 | 1.078,43 | 2.760 |
| Tramo 8 | > 2.760 y <= 3.190 | 1.143,79 | 3.190 |
| Tramo 9 | > 3.190 y <= 3.620 | 1.209,15 | 3.620 |
| Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 |
| Tramo 11 | > 4.050 y <= 6.000 | 1.372,55 | 4.495,50 |
| Tramo 12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.495,50 |
Si a lo largo de año, los rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, se podrá ajustar la base de cotización hasta seis veces en cada ejercicio:
- Entre enero y febrero: efectos 1 de marzo
- Entre marzo y abril: efectos 1 de mayo
- Entre mayo y junio: efectos 1 de julio.
- Entre julio y agosto: efectos de 1 de septiembre
- Entre septiembre y octubre: efectos de 1 de noviembre
- Entre noviembre y diciembre: efectos de 1 de enero del año siguiente.
