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Rehabilitación
Energética

Si estás pensando realizar alguna reforma para conseguir un ahorro de costes en tu consumo energético, en este artículo relacionamos las cuestiones principales que has de tener en cuenta.

DEDUCCION EN IRPF POR OBRAS DE REHABILITACION ENERGETICA DE EDIFICIOS

A continuación, exponemos los diferentes supuestos en los podrás deducirte parte de tu inversión.

1.- Tipo de edificación en la que se pueden realizar la obras

En las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad, y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.

No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.

2.- Tipos de obras que se consideran rehabilitación energética del edificio.

Aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

3.- Plazo para realizar la obras.

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

4.- Periodo impositivo para aplicar la deducción.

En 2021, 2022, 2023 y 2024 siendo necesario para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

5.- Base de deducción y porcentaje.

· Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:

Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.

· Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:

Las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.

El porcentaje de deducción es el 60%.